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Corte Constitucional elimina facultades que limitaban la venta de aguardiente en regiones del país


 La Corte Constitucional decidió anular las facultades otorgadas por la ley de monopolios rentísticos (ley 1816 de 2016), que permitían a los gobernadores restringir la comercialización de marcas de aguardiente, tanto nacionales como extranjeras, dentro de sus departamentos, argumentando que dichas restricciones afectaban gravemente la producción local de licoreras regionales.

El caso tomó relevancia debido a la creciente popularidad del Aguardiente Amarillo de Manzanares, que enfrentó limitaciones en su distribución en algunas partes del país. A raíz de esta decisión, no solo esta marca, sino cualquier aguardiente, ya sea colombiano o extranjero, podrá comercializarse libremente en todas las regiones de Colombia sin restricciones impuestas por las autoridades locales.

El fallo fue producto de un intenso debate entre los magistrados, quienes concluyeron que las restricciones impuestas violaban derechos fundamentales como la libertad económica y la libre competencia. Además, la Corte resaltó que estas limitaciones afectaban la capacidad de los consumidores de elegir qué marcas de aguardiente deseaban comprar y consumir.

"La disposición acusada impide completamente que los consumidores de ciertos departamentos puedan elegir entre diferentes marcas de aguardiente, limitando su libertad de elección", señaló la Corte en su comunicado.

Si bien la Corte reconoce que la libertad de elección de los consumidores no es absoluta y puede estar sujeta a restricciones legales, aclaró que la prohibición total es contraria a los principios constitucionales.

La votación fue muy ajustada, con un resultado de 5-4. El desempate vino gracias al voto del conjuez Humberto Sierra Porto, quien apoyó la decisión mayoritaria de eliminar dichas facultades. Los magistrados que expresaron su desacuerdo con el fallo fueron Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Natalia Ángel Cabo, quienes presentaron salvamentos de voto argumentando su posición contraria.

Con esta decisión, la Corte reafirma la importancia de la libre competencia y la posibilidad de que los consumidores elijan libremente qué productos quieren adquirir.

La Corte Constitucional decidió anular las facultades otorgadas por la ley de monopolios rentísticos (ley 1816 de 2016), que permitían a los gobernadores restringir la comercialización de marcas de aguardiente, tanto nacionales como extranjeras, dentro de sus departamentos, argumentando que dichas restricciones afectaban gravemente la producción local de licoreras regionales.

El caso tomó relevancia debido a la creciente popularidad del Aguardiente Amarillo de Manzanares, que enfrentó limitaciones en su distribución en algunas partes del país. A raíz de esta decisión, no solo esta marca, sino cualquier aguardiente, ya sea colombiano o extranjero, podrá comercializarse libremente en todas las regiones de Colombia sin restricciones impuestas por las autoridades locales.

El fallo fue producto de un intenso debate entre los magistrados, quienes concluyeron que las restricciones impuestas violaban derechos fundamentales como la libertad económica y la libre competencia. Además, la Corte resaltó que estas limitaciones afectaban la capacidad de los consumidores de elegir qué marcas de aguardiente deseaban comprar y consumir.

"La disposición acusada impide completamente que los consumidores de ciertos departamentos puedan elegir entre diferentes marcas de aguardiente, limitando su libertad de elección", señaló la Corte en su comunicado.

Si bien la Corte reconoce que la libertad de elección de los consumidores no es absoluta y puede estar sujeta a restricciones legales, aclaró que la prohibición total es contraria a los principios constitucionales.

La votación fue muy ajustada, con un resultado de 5-4. El desempate vino gracias al voto del conjuez Humberto Sierra Porto, quien apoyó la decisión mayoritaria de eliminar dichas facultades. Los magistrados que expresaron su desacuerdo con el fallo fueron Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Natalia Ángel Cabo, quienes presentaron salvamentos de voto argumentando su posición contraria.

Con esta decisión, la Corte reafirma la importancia de la libre competencia y la posibilidad de que los consumidores elijan libremente qué productos quieren adquirir.

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