Corte Constitucional elimina facultades que limitaban la venta de aguardiente en regiones del país
La Corte Constitucional decidió anular las facultades otorgadas por la ley de monopolios rentísticos (ley 1816 de 2016), que permitían a los gobernadores restringir la comercialización de marcas de aguardiente, tanto nacionales como extranjeras, dentro de sus departamentos, argumentando que dichas restricciones afectaban gravemente la producción local de licoreras regionales.
El caso tomó relevancia debido a la creciente popularidad del Aguardiente
Amarillo de Manzanares, que enfrentó limitaciones en su distribución en algunas
partes del país. A raíz de esta decisión, no solo esta marca, sino cualquier
aguardiente, ya sea colombiano o extranjero, podrá comercializarse libremente
en todas las regiones de Colombia sin restricciones impuestas por las
autoridades locales.
El fallo fue producto de un intenso debate entre los magistrados, quienes
concluyeron que las restricciones impuestas violaban derechos fundamentales
como la libertad económica y la libre competencia. Además, la Corte resaltó que
estas limitaciones afectaban la capacidad de los consumidores de elegir qué
marcas de aguardiente deseaban comprar y consumir.
"La disposición acusada impide completamente que los consumidores de
ciertos departamentos puedan elegir entre diferentes marcas de aguardiente,
limitando su libertad de elección", señaló la Corte en su comunicado.
Si bien la Corte reconoce que la libertad de elección de los consumidores no
es absoluta y puede estar sujeta a restricciones legales, aclaró que la
prohibición total es contraria a los principios constitucionales.
La votación fue muy ajustada, con un resultado de 5-4. El desempate vino
gracias al voto del conjuez Humberto Sierra Porto, quien apoyó la decisión
mayoritaria de eliminar dichas facultades. Los magistrados que expresaron su
desacuerdo con el fallo fueron Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola
Meneses y Natalia Ángel Cabo, quienes presentaron salvamentos de voto
argumentando su posición contraria.
Con esta decisión, la Corte reafirma la importancia de la libre competencia
y la posibilidad de que los consumidores elijan libremente qué productos
quieren adquirir.
La Corte Constitucional decidió anular las facultades otorgadas por la ley
de monopolios rentísticos (ley 1816 de 2016), que permitían a los gobernadores
restringir la comercialización de marcas de aguardiente, tanto nacionales como
extranjeras, dentro de sus departamentos, argumentando que dichas restricciones
afectaban gravemente la producción local de licoreras regionales.
El caso tomó relevancia debido a la creciente popularidad del Aguardiente
Amarillo de Manzanares, que enfrentó limitaciones en su distribución en algunas
partes del país. A raíz de esta decisión, no solo esta marca, sino cualquier
aguardiente, ya sea colombiano o extranjero, podrá comercializarse libremente
en todas las regiones de Colombia sin restricciones impuestas por las
autoridades locales.
El fallo fue producto de un intenso debate entre los magistrados, quienes
concluyeron que las restricciones impuestas violaban derechos fundamentales
como la libertad económica y la libre competencia. Además, la Corte resaltó que
estas limitaciones afectaban la capacidad de los consumidores de elegir qué
marcas de aguardiente deseaban comprar y consumir.
"La disposición acusada impide completamente que los consumidores de
ciertos departamentos puedan elegir entre diferentes marcas de aguardiente,
limitando su libertad de elección", señaló la Corte en su comunicado.
Si bien la Corte reconoce que la libertad de elección de los consumidores no
es absoluta y puede estar sujeta a restricciones legales, aclaró que la
prohibición total es contraria a los principios constitucionales.
La votación fue muy ajustada, con un resultado de 5-4. El desempate vino
gracias al voto del conjuez Humberto Sierra Porto, quien apoyó la decisión
mayoritaria de eliminar dichas facultades. Los magistrados que expresaron su
desacuerdo con el fallo fueron Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola
Meneses y Natalia Ángel Cabo, quienes presentaron salvamentos de voto
argumentando su posición contraria.
Con esta decisión, la Corte reafirma la importancia de la libre competencia
y la posibilidad de que los consumidores elijan libremente qué productos
quieren adquirir.
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