El DADSA rechaza actos xenofobicos contra la población venezolana
Todo parte por una valla publicitaria instalada en la Avenida del Ferrocarril.
La valla representa un incumplimiento al artículo 9 de la Ley 140 de 1994, por lo que se espera que el propietario o persona que lo elaboró realicen de forma inmediata el respectivo desmonte de la publicidad.
Además advierten que este tipo de prácticas se encuentran prohibidas por la normativa vigente que regula la materia y acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 140 de 1994, en concordancia con el Artículo 85 de la Ley 99 de 1993, previo cumplimiento del procedimiento estipulado en la ley 1333 de 2009.
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