¿Qué puede pasarle a Marbelle tras denuncia por el trino contra Francia Márquez?
La cantante fue denunciada por injuria,
calumnia y hostigamiento.
Hace unos días por medio de la aplicación “Twitter”, la cantante de tecnocarrilera fue tendencia en redes sociales debido a sus palabras despectivas hacia la fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, Francia Márquez, al haberse referido a ellos como “Cacas y King Kong”. Pese a que tiempo después se haya borrado el trino tras la viralización del comentario, hasta la fecha continúan las reacciones con respecto al tema, sobre todo por las recientes denuncias que recibió Marbelle por parte de un militante del Pacto Histórico.
Una de estas denuncias se interpuso
por parte de Roy Barreras, quien es parte de la campaña de Gustavo Petro, y a
esta, la cantante respondió: “Aquí estaré con mi frente bien alto, atenta a lo
que la ley requiera de mí. Con la tranquilidad que usted (Roy Barreras) y el
futuro candidato (Gustavo Petro) jamás tendrán”.
El delito de injuria según el
artículo 220 del Código Penal señala que: "El que haga a otra persona
imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de
13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Por otra parte, el delito de calumnia según el artículo 221, podemos encontrar que: "El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Sumada
a las denuncias que recibió Marbelle, se encuentra la de Bantú Ashanti,
director del colectivo de abogados Justicia Racial, quien la denunció
igualmente por discriminación, con base en el artículo 134 B del Código Penal,
que se refiere al hostigamiento.
Este último delito está definido en el Código Penal de la siguiente manera: "El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión". La pena de cárcel por este delito es de 12 a 36 meses, a lo que se suma una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ambas penas pueden aumentar de una sexta parte hasta la mitad si son cometidas usando "cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública", como lo es, por ejemplo, una red social.
En
relación con las penas de cada delito, abogados penalistas analizaron la situación
y explicaron el proceso que le espera a futuro, donde muchos de ellos compartieron
su opinión sobre si se cumplía con las características para considerarse un
delito y determinar si existieron o no dichas conductas.
Por
un lado, el penalista Camilo Burbano indicó que desde el punto de vista
procesal, "los delitos de injuria y calumnia son queréllales, eso quiere
decir que la Fiscalía debe citar a una audiencia de conciliación a las partes.
En caso de que se llegue a un acuerdo, se acaba el proceso", explicó.
Y
también la a abogada penalista Dalila Henao indicó desde su opinión, en el caso
no se configuran los delitos de injuria ni de calumnia. Comentó que, en ese
sentido, había que recordar que la Corte Institucional ha establecido límites para
la libertad de expresión, la sátira, la comedia, la burla y otras
manifestaciones, y que siempre que esos límites no se rebasen y que los
comentarios no se encaminen a cometer delitos de discriminación, estas no son
situaciones para el derecho penal.
"Así
las cosas, podemos concluir preliminarmente que las denuncias radicadas no
tienen vocación de prosperar pues las conductas puestas en conocimiento de las
autoridades no revisten la calidad de delitos", concluyó Henao.
Escrito por: María Paola Camacho.
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